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Procesos de jurisdicción voluntaria (página 2)



Partes: 1, 2

  • c- Actas del estado civil que
    prueben el grado de parentesco de los solicitantes ron el
    causante.

  • d- Prueba que acredite el
    matrimonio, si el solicitante fuera el cónyuge
    sobreviviente.

  • e- Prueba del crédito
    invocado, si el solicitante fuera el acreedor
    hereditario.

  • f- Inventario y avalúo de
    los bienes y relación del pasivo de la herencia y de
    la sociedad conyugal si fuere el caso.

  • g- El trabajo de partición
    o adjudicación.

  • Para contraer matrimonio ante notario
    debemos agotar el siguiente trámite:

    • 1- Ser mayor de edad (18 años
      cumplidos).

    • 2- Los menores adultos, es decir, varones entre
      14 y 17 años de edad; mujeres entre 12 y 17, requieren
      del permiso escrito de sus representantes legales.

    La autorización que por escrito dan los padres
    legítimos, naturales o adoptantes de los contrayentes
    menores de edad, debe cumplir el requisito de presentación
    personal o reconocimiento de contenido y firma ante juez o
    notario.

    Si faltare alguno de los progenitores o estuviese en
    incapacidad mental o física para conceder el permiso,
    será suficiente el consentimiento del otro,
    acreditándose ante el notario la causa legal que
    justifique la falta o impedimento del otro (artículos 117,
    118 y 119 del C.C.)

    Anexos que deben presentarse:

    • a- Registros civiles de nacimiento (expedidos
      con antelación no mayor de un mes).

    • b- Cédula de
      ciudadanía.

    • c- Si se trata de segundas nupcias, debe
      acompañarse el registro civil de defunción del
      cónyuge o anterior o los registro civiles donde conste
      la sentencia de divorcio, nulidad o dispensa pontificia y un
      inventario solemne de bienes en caso desistir hijos del
      presente matrimonio.- Trámites

    • d- Presentada la solicitud, el notario fija un
      edicto por el término de cinco días.

    • e- Vencido el término anterior, se
      procede al otorgamiento y autorización de la escritura
      pública, con la cual quedara perfeccionado el
      matrimonio.

    • f- Autorizada la escritura debe precederse a su
      inscripción en el registro civil.-
      Generalidades

    Los menores adultos podrán casarse con
    autorización conjunta de sus padres debidamente
    autenticada y reconocida, si éstos ejercen la patria
    potestad. A falta de uno de ellos se justificará su
    ausencia. Si no están sometidos a patria potestad, la
    autorización la emite el curador que los
    representa.

    No es necesario adelantar todo el trámite previo
    al matrimonio en aquellos eventos en que uno o ambos contrayentes
    estén en inminente peligro de muerte, siempre que
    manifiesten que no están impedidos para
    hacerlo.

    Las copias de los registros civiles no pueden ser
    certificados parciales sino copias completas que permitan
    demostrar parentesco y en las que el notario certifique no
    encontrar nota marginal sobre matrimonio anterior.

    Mencione los
    casos en los cuales se requiere obtener licencia o
    autorización judicial

    Es importante señalar que existe en estos
    momentos la ley 986/05 denominada SISTEMA DE PROTECCION A
    VICTIMAS DEL SECUESTRO donde en su artículo 5 nos
    señala que se debe expedir una certificación por
    parte de la autoridad que investiga el presunto secuestro y
    así mismo en su Articulo 4 nos dice Una vez obtenida
    esta certificación se deberá iniciar el proceso de
    declaración de ausencia, con el fin de obtener el
    nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes
    del secuestrado
    siendo este un caso especial donde se
    requiere dicha declaración. Esta Ley as u vez mediante el
    artículo 26 modifica el Articulo 23 de la Ley 282/96
    señalando todo lo referente al proceso de
    declaración de ausencia de la persona victima de secuestro
    quedando como texto definitivo:

    "Artículo 23. Declaración de ausencia
    del secuestrado. El proceso de declaración de ausencia de
    una persona que ha sido víctima de secuestro se
    adelantará ante el juez de familia del domicilio principal
    del ausente en cualquier momento después de la ocurrencia
    del secuestro y hasta antes de la declaratoria de muerte
    presunta.

    "Estarán legitimadas para ejercer la
    curaduría de bienes, en su orden, las siguientes personas:
    el cónyuge o compañero o compañera
    permanente, los descendientes incluidos los hijos adoptivos, los
    ascendientes incluidos los padres adoptantes y los hermanos. En
    caso de existir varias personas en el mismo orden de
    prelación, el juez, oídos los parientes,
    elegirá entre ellas la que le pareciere más apta, y
    podrá también, si lo estima conveniente, elegir
    más de una y dividir entre ellas las
    funciones.

    "La demanda podrá ser presentada por
    cualquiera de las personas llamadas a ejercer la curaduría
    y en ella se incluirá la relación de las
    demás personas de quienes se tenga noticia sobre su
    existencia y que en virtud de lo dispuesto en el presente
    artículo podrían ejercerla. La declaración
    se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. A la
    demanda deberá anexarse la certificación vigente a
    que hace referencia el artículo 5 de la presente ley. Se
    podrá actuar directamente sin necesidad de constituir
    apoderado judicial.

    "En el auto admisorio de la demanda se
    procederá a nombrar curador de bienes provisional a la
    persona llamada a ejercer el cargo, pero si se rechaza el
    encargo, o no se presentare ninguna persona legitimada para
    ejercerlo, o si de común acuerdo todas las personas que
    tienen vocación jurídica para ejercer la
    curaduría lo solicitan, el juez podrá encargar la
    curaduría a una sociedad fiduciaria que previamente haya
    manifestado su interés en realizar dicha
    gestión.

    "El juez que no se ciña al procedimiento
    aquí señalado o que de cualquier manera
    actúe en contravención a lo dispuesto en el
    presente artículo, incurrirá en causal de mala
    conducta.

    Y como procesos especiales donde por medio de este se
    requiere autorización especial para llevar acabo
    actuaciones especiales tenemos entre otros los
    siguientes:

    • Los que prohíben enajenar o
      hipotecar bienes raíces del hijo

    • Ley 67 de 1920 exige la autorización para la
      venta de derechos hereditarios del menor de edad

    • donar o dar en arriendo por largo tiempo los bienes
      del pupilo

    • que se refiera a la emancipación
      voluntaria

    • exige la autorización al tutor o curador para
      hipotecar o enajenar los bienes raíces del pupilo o
      los bienes preciosos o que tengan valor de
      afección.

    • proceder a la división de bienes
      raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros
      Pro indiviso

    • para repudiar herencias conferidas al
      pupilo

    • Para repudiar legados o donaciones

    • la destinación de dinero dejado al pupilo con
      objeto diferente del señalado

    • Para realizar transacciones

    Cuál es el
    trámite especial que se sigue para el proceso de
    declaración de ausencia?

    Cuando una persona desaparezca del lugar de
    su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el
    desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y
    cuidarán de sus intereses, sus apoderados o
    representantes legales, de acuerdo a lo señalado en el
    ART. 656. CPC. Así,
    la declaración de ausencia pueden
    solicitarla los interesados en la misma: el
    cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que pueda
    tener algún derecho ejercitable contra el patrimonio del
    desaparecido (por ejemplo, sus acreedores) y además el
    Ministerio publico; el proceso se desarrolla ante el Juzgado del
    domicilio del desaparecido o del lugar en el que haya tenido su
    última residencia, es gratuito y no se requiere que haya
    transcurrido algún tiempo especial para el inicio del
    proceso.

    Mientras se tramita el procedimiento, el
    juez puede nombrar a un defensor judicial para proteger
    los intereses del desaparecido en aquellos negocios que sean
    urgentes. Este cargo puede ser desempeñado por
    el cónyuge o el familiar más
    próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre
    que sea mayor de edad y no se encuentre incapacitado. En el caso
    de que no existan parientes, se nombrará a otra
    persona, un tercero, El juez también puede adoptar
    las medidas que estime oportunas para proteger el
    patrimonio de la persona ausente.

    Siendo importante indicar que como lo
    expresamos en el punto anterior la declaración de ausencia
    de los secuestrados reglados mediante las leyes 282/96 y 986/05
    requieren de un trámite especial

    Exponemos gráficamente lo que consideramos el
    trámite especial para el mencionado proceso:

    Monografias.com

    Cuál es el
    trámite especial que se sigue para el proceso de
    declaración de muerte presuntiva por
    desaparecimiento?

    Podemos decir que es este uno de los procesos que de
    manera alguna por lo cruel y absurdo del conflicto armado en
    nuestro país, se torna de alguna forma común y de
    crecimiento ante los operadores de justicia, procesos que para
    muchos se hacen necesarios para de alguna forma cubrir
    necesidades básicas de los grupos familiares, y para otros
    absurdo particularmente cuando de desaparición forzada se
    trata, ya que el delito esta tipificado como tal y no se debe
    llevar a las victimas a reconocer que el ser querido se encuentra
    muerto sin tener certeza del hecho, y se estima que para suplir
    las necesidades se podría llegar a mecanismos distintos
    como el implantado en Argentina donde se creó el
    certificado de "ausencia por desaparición forzada", que da
    el Estado a los familiares de la víctima de este crimen.
    "Con ese documento, el Estado reconoce que desapareció a
    esa persona, pide disculpas públicas y privadas, y le
    permite destrabar aquellos líos jurídicos que se
    crearon después de la desaparición de una persona",
    Este mecanismo le permite a las familias resolver problemas de
    propiedades, cuentas bancarias, pensiones y distribución
    de herencias, por ejemplo, sin que la víctima pierda su
    condición de desaparecido forzado, diferente a lo que
    ocurre hoy en Colombia. "Ese documento, no deja a las familias en
    el limbo jurídico", pero bien sea dicho que ante lo
    estipulado en la norma debemos acatar lo allí manifestado
    y adelantar el siguiente trámite:

    • El proceso será de conocimiento del juez de
      familia del último domicilio del
      desaparecido

    • La demanda debe contener los lineamientos
      básicos previstos en el Art. 97 c.c. debe decir que la
      persona a desaparecido del territorio nacional y que no se
      volvió a tener noticias de ella. (2
      años)

    • Dictado el auto admisorio, se ordena emplazar al
      desaparecido en edicto, se debe publicar en un
      periódico editado en la capital y que tenga amplia
      circulación Nacional y se debe enunciar por
      radio.

    • Los edictos deben publicarse tres veces con un laxo
      cada uno de 4 meses

    • Cumplidos los trámites explicados el juez
      procede a designar curador adlitem quien tiene las mismas
      obligaciones que el curador del ausente.

    • Una vez agotado el término probatorio el juez
      procede a dictar sentencia, el juez fijara como día
      presuntivo de la muerte el último del primer bienio
      (periodo de dos años) contado desde las fechas de la
      última noticia.

    • Ordenara enviar oficio a un notario para que se
      siente la respectiva partida de defunción

    • La sentencia se publicara una sola vez en un
      periódico de amplia circulación
      Nacional.

    Por qué es
    necesario declarar la interdicción
    provisional?.

    Bien se encuentra consignado en la Ley 1306 /09 que
    modifico el texto del articulo 659 CPC lo referente a las
    personas con discapacidad mental y bien nos señala la
    sentencia T-1103/04 expresando que, la suspensión
    provisoria es una medida cautelar que busca proteger no
    sólo el patrimonio del presunto demente, mediante el
    nombramiento de un curador, sino su integridad personal. Se
    trata, en consecuencia, de una decisión de la mayor
    importancia por cuanto, a partir de ella, una persona
    quedará desprovista de capacidad jurídica para
    administrar sus bienes. Al respecto, el art. 659 del C.P.C.
    numeral 7 dispone lo siguiente: Se podrá decretar la
    interdicción provisoria de la persona con discapacidad
    mental absoluta de conformidad con lo dispuesto en la ley,
    teniendo en cuenta el certificado médico acompañado
    a la demanda. En el auto que decrete esta medida se
    designará el curador provisorio.

    También se podrán decretar las medidas
    de protección personal de quien se encuentre con
    discapacidad mental que el Juez considere necesarias, incluyendo
    las medidas terapéuticas que se estimen
    convenientes.

    Los autos a que se refiere el presente numeral son
    apelables en el efecto devolutivo si en ellos se accede a tales
    medidas y en el diferido si las niegan.

    Convirtiéndose así en una forma necesaria
    de parte del operador de Justicia que garantiza el derecho a la
    igualdad procesal del demente En otros términos, los
    discapacitados mentales tienen derecho a un debido proceso civil,
    que conlleva, por su especial condición, no sólo a
    que le sea respetada su igualdad procesal, como a cualquier
    ciudadano, sino además a que le sea garantizada una
    igualdad material, la cual se traduce en unos especiales deberes
    de protección a cargo de las autoridades judiciales que
    conozcan de los respectivos procesos judiciales. 

    Monografias.com

     

     

    Autor:

    Héctor Antonio Rueda Suarez

    Partes: 1, 2
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